*La exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA) en la venta de dispositivos móviles inteligentes, como tabletas y celulares, está consagrada en el numeral 6 del artículo 424 del Estatuto Tributario. Aplica únicamente para aquellos dispositivos cuyo valor de venta al público no exceda las veintidós (22) UVT.